REGLAMENTO ESPECÍFICO DE LA RAZA ASNAL ANDALUZA
(durante la gestión de UGRA)
1. NORMAS GENERALES
1.1. Podrán registrarse todos los animales que reúnan las características étnicas definidas en el patrón racial y que se ajusten a lo expuesto en la presente reglamentación.
1.2. No podrán ser inscritos en ningún registro aquellos ejemplares que presenten taras o defectos morfológicos que desaconsejen su utilización como reproductores o que exhiban falta de fidelidad racial.
1.3. Se establecen, con carácter oficial, las pruebas de paternidad individual o mediante muestreo de los partes de nacimientos declarados, según establezcan los Órganos Rectores de la Asociación.
1.4. Todos los animales estarán perfectamente identificados mediante el sistema que establece este Reglamento.
2. REGISTROS DEL LIBRO GENEALÓGICO
El Libro Genealógico de la Raza Asnal Andaluza constará de los siguientes registros genealógicos:
- Registro Fundacional (RF)
- Sección Aneja, que incluye el Registro Auxiliar (RA)
- Sección Principal, que se compone a su vez de:
- Registro de Nacimientos (RN)
- Registro Definitivo (RD)
- Registro de Mérito (RM)
2.1. Registro Fundacional (RF)
En este registro se inscribirán, a título inicial, los machos y hembras mayores de tres años que cumplan con el patrón racial y una calificación morfológica mínima de 65 puntos. Este registro tendrá una vigencia de tres años y los animales inscritos serán considerados de raza pura.
2.2. Registro Auxiliar (RA)
En este registro se inscribirán los machos y hembras que cumplan con el patrón racial pero carezcan de documentación genealógica. Los requisitos incluyen una edad mínima de 3 años y una calificación morfológica mínima de 65 puntos para hembras y 70 puntos para machos. Estos animales no serán considerados de raza pura.
2.3. Registro de Nacimientos (RN)
En este registro se inscribirán las crías nacidas de reproductores inscritos en el RF y RD. Las inscripciones deben cumplir con varias exigencias, como la declaración de cubrición y nacimiento en los plazos establecidos.
2.4. Registro Definitivo (RD)
En este registro se inscribirán los animales procedentes del RN al cumplir tres años y una calificación morfológica mínima de 65 puntos. Los animales serán considerados de raza pura.
2.5. Registro de Méritos (RM)
Se inscribirán los reproductores sobresalientes de la raza que provengan del RD y cumplan con criterios de selección genéticos específicos. Deben tener una calificación morfológica mínima de 85 puntos y una edad mínima de 7 años.
3. COMISIÓN DE ADMISIÓN Y CALIFICACIÓN
3.1. Composición
Estará constituida por el Inspector de la Raza, un técnico de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, dos ganaderos y un técnico de la Asociación de Criadores.
3.2. Funciones
Supervisar la admisión y calificación morfológica de animales y actuar como órgano dirimente ante contingencias en el funcionamiento del Libro Genealógico.
3.3. Acuerdos
Los acuerdos deben tomarse de forma colegiada.
4. REGISTRO DE EXPLOTACIONES
Para registrar animales en el Libro Genealógico, la ganadería debe estar inscrita en el Registro Oficial de Siglas (R.O.S.).
5. IDENTIFICACIÓN DE LOS ANIMALES
Todos los animales serán identificados individualmente mediante un dispositivo electrónico tipo transponder o microchip. La identificación será la misma durante toda la vida del animal.
6. PATRÓN RACIAL
6.1. Aspecto General
Raza hipermétrica, de perfil recto subconvexo y proporciones corporales sublongilíneas. Alzada mínima: machos (145 cm), hembras (135 cm).
6.2. Cabeza
Ligeramente grande, con frente amplia y cara de longitud media y ancha. Ojos grandes y oblicuos, orejas de ancha base y gran movilidad.
6.3. Cuello
Mediano, piramidal, con buen desarrollo muscular.
6.4. Tronco
Cilíndrico, con dorso y lomos rectos, pecho amplio, grupa redondeada y vientre recogido.
6.5. Extremidades
Perfectos aplomos, gran desarrollo muscular, óseo y de articulaciones.
6.6. Capa y Faneras
Capa Rucia (Torda) desde clara a oscura, pelo corto y fino, piel fina y ajustada de color oscuro.
6.7. Defectos Eliminatorios
Incluyen alzada inferior a los estándares, capas no contempladas, defectos morfológicos graves, enfermedades genéticas, entre otros.
7. CALIFICACIÓN MORFOLÓGICA
7.1. Tabla de Coeficientes Multiplicadores
Cada región corporal se calificará con una puntuación de 1 a 10 puntos, que se multiplicarán por los coeficientes correspondientes.
Calificación Final
Los animales se califican como:
- Excelente: 9 puntos o más
- Muy buena: 8 puntos
- Buena: 7 puntos
- Aceptable: 6 puntos
- Suficiente: 5 puntos
- Malo: 4 puntos
- Muy malo: 3 puntos o menos
8. OTROS ASPECTOS IMPORTANTES
No obstante, se puede establecer un sistema de calificación lineal basado en rangos biológicos existentes.
El Presidente de UGRA
Fdo. Antonio Martín
1. NORMAS GENERALES
1.1. Podrán registrarse todos los animales que reúnan las características étnicas definidas en el patrón racial y que se ajusten a lo expuesto en la presente reglamentación.
1.2. No podrán ser inscritos en ningún registro aquellos ejemplares que presenten taras o defectos morfológicos que desaconsejen su utilización como reproductores o que exhiban falta de fidelidad racial.
1.3. Se establecen, con carácter oficial, las pruebas de paternidad individual o mediante muestreo de los partes de nacimientos declarados, según establezcan los Órganos Rectores de la Asociación.
1.4. Todos los animales estarán perfectamente identificados mediante el sistema que establece este Reglamento.
2. REGISTROS DEL LIBRO GENEALÓGICO
El Libro Genealógico de la Raza Asnal Andaluza constará de los siguientes registros genealógicos:
- Registro Fundacional (RF)
- Sección Aneja, que incluye el Registro Auxiliar (RA)
- Sección Principal, que se compone a su vez de:
- Registro de Nacimientos (RN)
- Registro Definitivo (RD)
- Registro de Mérito (RM)
2.1. Registro Fundacional (RF)
En este registro se inscribirán, a título inicial, los machos y hembras mayores de tres años que cumplan con el patrón racial y una calificación morfológica mínima de 65 puntos. Este registro tendrá una vigencia de tres años y los animales inscritos serán considerados de raza pura.
2.2. Registro Auxiliar (RA)
En este registro se inscribirán los machos y hembras que cumplan con el patrón racial pero carezcan de documentación genealógica. Los requisitos incluyen una edad mínima de 3 años y una calificación morfológica mínima de 65 puntos para hembras y 70 puntos para machos. Estos animales no serán considerados de raza pura.
2.3. Registro de Nacimientos (RN)
En este registro se inscribirán las crías nacidas de reproductores inscritos en el RF y RD. Las inscripciones deben cumplir con varias exigencias, como la declaración de cubrición y nacimiento en los plazos establecidos.
2.4. Registro Definitivo (RD)
En este registro se inscribirán los animales procedentes del RN al cumplir tres años y una calificación morfológica mínima de 65 puntos. Los animales serán considerados de raza pura.
2.5. Registro de Méritos (RM)
Se inscribirán los reproductores sobresalientes de la raza que provengan del RD y cumplan con criterios de selección genéticos específicos. Deben tener una calificación morfológica mínima de 85 puntos y una edad mínima de 7 años.
3. COMISIÓN DE ADMISIÓN Y CALIFICACIÓN
3.1. Composición
Estará constituida por el Inspector de la Raza, un técnico de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, dos ganaderos y un técnico de la Asociación de Criadores.
3.2. Funciones
Supervisar la admisión y calificación morfológica de animales y actuar como órgano dirimente ante contingencias en el funcionamiento del Libro Genealógico.
3.3. Acuerdos
Los acuerdos deben tomarse de forma colegiada.
4. REGISTRO DE EXPLOTACIONES
Para registrar animales en el Libro Genealógico, la ganadería debe estar inscrita en el Registro Oficial de Siglas (R.O.S.).
5. IDENTIFICACIÓN DE LOS ANIMALES
Todos los animales serán identificados individualmente mediante un dispositivo electrónico tipo transponder o microchip. La identificación será la misma durante toda la vida del animal.
6. PATRÓN RACIAL
6.1. Aspecto General
Raza hipermétrica, de perfil recto subconvexo y proporciones corporales sublongilíneas. Alzada mínima: machos (145 cm), hembras (135 cm).
6.2. Cabeza
Ligeramente grande, con frente amplia y cara de longitud media y ancha. Ojos grandes y oblicuos, orejas de ancha base y gran movilidad.
6.3. Cuello
Mediano, piramidal, con buen desarrollo muscular.
6.4. Tronco
Cilíndrico, con dorso y lomos rectos, pecho amplio, grupa redondeada y vientre recogido.
6.5. Extremidades
Perfectos aplomos, gran desarrollo muscular, óseo y de articulaciones.
6.6. Capa y Faneras
Capa Rucia (Torda) desde clara a oscura, pelo corto y fino, piel fina y ajustada de color oscuro.
6.7. Defectos Eliminatorios
Incluyen alzada inferior a los estándares, capas no contempladas, defectos morfológicos graves, enfermedades genéticas, entre otros.
7. CALIFICACIÓN MORFOLÓGICA
7.1. Tabla de Coeficientes Multiplicadores
Cada región corporal se calificará con una puntuación de 1 a 10 puntos, que se multiplicarán por los coeficientes correspondientes.
Calificación Final
Los animales se califican como:
- Excelente: 9 puntos o más
- Muy buena: 8 puntos
- Buena: 7 puntos
- Aceptable: 6 puntos
- Suficiente: 5 puntos
- Malo: 4 puntos
- Muy malo: 3 puntos o menos
8. OTROS ASPECTOS IMPORTANTES
No obstante, se puede establecer un sistema de calificación lineal basado en rangos biológicos existentes.
El Presidente de UGRA
Fdo. Antonio Martín